PROYECTO DE LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN LA RIOJA
TÍTULO I . DERECHOS Y GARANTÍAS
Capítulo I - Sobre los Derechos y la Responsabilidad del Estado
Art. 1º.- Es función imprescriptible, indelegable e inalienable del Estado organizar, crear, sostener, dirigir, extender, perfeccionar y controlar el Sistema Educativo de la Provincia de La Rioja en todos sus niveles, orientaciones y modalidades.
Art. 2º.- La educación constituye un derecho de social y humano imprescriptible, indelegable e inalienable de todos los habitantes de la Provincia
Capítulo II - Principios de la Política Educativa
Art. 3º.- El Sistema Educativo de la Provincia se fundamentará en los principios que se enuncian a continuación:
a) La igualdad. El Estado garantizará efectivamente el derecho a aprender en la Provincia sin distinciones de clase, de sexo, de raza, de residencia, de nacionalidad, de creencias, de opiniones ni de ningún otro tipo.
b) La obligatoriedad. El Estado tiene asegurará la concurrencia efectiva de todos los niños, adolescentes y adultos a los establecimientos educativos a los fines de contribuir a la formación para una ciudadanía plena económica, social, cultural y política. Por esta ley son obligatorios el nivel inicial –salas de cuatro y cinco años–, el nivel primario y el nivel secundario completo.
c) La gratuidad. El Estado asegura la gratuidad de la enseñanza, extendiendo sus alcances por todos los medios necesarios: útiles, libros y subsidios familiares, becas según necesidades de los educandos para hacer efectivo el derecho a aprender.
d) La laicidad. La educación pública será laica, libre de todo dogmatismo, con estricto respeto por los distintos grupos de creyentes y no creyentes.
e) La unidad del sistema. Las instituciones educativas asegurarán la incorporación masiva y la retención del estudiantado, a través de la mayor movilidad y flexibilidad dentro del sistema para permitir el pasaje de todos a niveles superiores.
f) La coeducación. La escuela pública de la Provincia deberá ofrecer las mismas oportunidades a los géneros.
g) El carácter científico. La educación debe apoyarse en el estudio y la investigación científica de todos los hechos de la naturaleza y la sociedad y lograr su constante perfeccionamiento, incorporando críticamente los modernos logros de la ciencia, la técnica y la cultura.
h) El carácter humanista. La educación se abrirá a la experiencia histórica de la humanidad, contribuyendo a la formación de un ser humano emancipado socialmente, autónomo, capaz de contribuir a un proyecto colectivo de igualdad social y democracia sustantiva.
i) El carácter transformador al servicio de las mayorías populares. La educación estará al servicio de las necesidades mayoritarias de nuestro pueblo, priorizando a los sectores que con su trabajo crean la riqueza y a quienes sufren la exclusión, contribuyendo a la eliminación de la desigualdad social que promueven las relaciones sociales capitalistas.
j) Unidad de la escuela con la vida. Las instituciones educativas establecerán relaciones de intercambio basado en la colaboración y la solidaridad con los actores y contextos culturales, sociales, políticos y económicos avanzando en procesos de democratización e igualdad de las prácticas sociales.
k) Democratización del currículum. El currículum, como instrumento de política educativa, será una construcción colectiva que ponga en diálogo los diferentes saberes – del docente, de los estudiantes, de los especialistas, de las ciencias y de los pueblos- a través de un proceso de construcción cultural
Capítulo III - De los fines de la educación
Art. 4º.- Son fines de la presente ley de educación de la Provincia:
a) Contribuir a la formación de un ser humano creador con conciencia y responsabilidad social que le permita –a partir de la elaboración de un conocimiento racional y científico de la naturaleza, de la sociedad y de si mismo– transformar la realidad de modo que dicha transformación sea patrimonio del conjunto de la sociedad, especialmente de los sectores más postergados y desposeídos.
b) Promover en el educando actitudes responsables y comprometidas con la defensa y el desarrollo del patrimonio económico, político y cultural de la nación en solidaridad con todos los pueblos del mundo.
c) Propiciar el autoaprendizaje dirigido según las pautas del desarrollo evolutivo proporcionando una metodología de conocimiento que se aplique a la experimentación sobre la realidad y que permita la formación de esquemas lógicos de pensamiento y actitudes críticas, autónomas y cooperativas tendientes a la elaboración activa de la experiencia.
d) Favorecer la actividad creadora sobre el medio como base para la realización integral y humanista sin exclusiones en los valores de igualdad, democracia sustantiva y emancipación social:
e) Propender a la elaboración del conocimiento histórico de la realidad en sus aspectos económicos, políticos, sociales, artísticos, filosóficos y científico-técnicos a partir de las formas concreta de existencia de los seres humanos;
f) Promover actividades artísticas, físicas, deportivas y recreativas tendientes al desarrollo de las aptitudes específicas que le permitan expresar su individualidad insertándose socialmente;
g) Desenvolver la capacidad científico-técnica-profesional de acuerdo con las pautas del desarrollo evolutivo en unidad con las pautas de desarrollo evolutivo en unidad con la actividad social;
h) Desarrollar la sensibilidad y el grado de respuesta emocional a las situaciones educativas que permitan una real integración de la personalidad.
i) Desarrollar acciones efectivas en la formación contra la discriminación y a favor de una sexualidad informada y responsable.
j) Proporcionar una formación basada en los principios de la educación politécnica que prepare al educando para el trabajo productivo y le permita el acceso a los otros niveles del sistema.
Capítulo IV - Objetivos de la política educativa
Art. 5º.- Es objetivo irrenunciable la democratización de la educación, enunciado que se efectivizará en términos de procesos y resultados, a través de las siguientes acciones:
1º. Eliminar el analfabetismo puro y funcional de la Provincia.
2º. Asegurar de los niveles de acceso, permanencia, reinserción y egreso de todos los habitantes de la Provincia en, al menos, los niveles definidos como obligatorios en la presente ley.
3º. Garantizar la apropiación universal y crítica del conocimiento que permita comprender el mundo para transformarlo en un sentido igualitario y emancipatorio.
4º. Asegurar una educación básicamente igual para todos los niños y jóvenes hasta los dieciocho años y de todos los adultos que no hayan completado hasta el nivel secundario inclusive.
5º. Implementar una educación que contribuya a la superación de la diferencia clasista entre lo manual y lo intelectual, entre el pensar y el hacer, dando lugar a un sujeto omnilateral.
6º. Al finalizar cada nivel o ciclo de enseñanza, se debe habilitar automáticamente al educando para inscribirse automáticamente en el nivel o ciclo siguiente.
7º. Implementar una sólida formación general .
TÍTULO II - GOBIERNO DE LA EDUCACIÓN
Capítulo V
Art. 6º.- El gobierno de la educación se ejercerá a través de formas colegiadas y electivas por procedimientos democráticos que garanticen la participación docente, estudiantil y popular junto a los funcionarios estatales y a los especialistas, de acuerdo con el carácter y función de cada organismo. Dicho gobierno expresará la concurrencia solidaria de los actores colectivos que permitan contribuir al aseguramiento de los objetivos de democratización del conocimiento aportando a la construcción de la igualdad social, la democracia sustantiva y la realización personal de todos los miembros de la sociedad.
Art. 7º.- Se establecen como instancias de gobierno:
a) Organismos de definición democrática de las macropolíticas educativas
b) Organismos de dirección de las instituciones educativas.
Capítulo VI - Del Consejo General de Educación de la Provincia de La Rioja y los Organismos de dirección de cada nivel, orientación y modalidad. Otros órganos de coordinación, auxiliares y de administración.
Art. 8º.- Organismos de definición democrática de las macropolíticas educativas:
a) Consejo General de Educación de la Provincia de La Rioja.
b) Organismos de dirección de cada nivel, orientación y modalidad de la educación.
Art. 9º. Son funciones del Consejo General de Educación de la Provincia:
a) Planificar, coordinar y recomendar en todo lo referido a los diferentes aspectos de la política educativa de la Provincia: pedagógicos, administrativos, presupuestarios, de gobierno.
b) Unificar, coordinar y controlar las actividades educativas que se desarrollen en cualquier otro ámbito del gobierno de la Provincia.
c) Promover planes para el cumplimiento de los objetivos jurisdiccionales de universalización, democratización de la enseñanza, extensión de la ciencia y la cultura, contribución desde el escenario educativo a la superación de las relaciones sociales de desigualdad y exclusión.
d) Cumplir y hacer cumplir esta Ley de Educación de la Provincia de La Rioja.
e) Orientar, coordinar y controlar los planes y acciones de educación extraescolar.
Art. 10º.- El Consejo General de la Provincia será integrado por al menos un representante de:
a) los organismos de dirección de los distintos niveles, orientaciones y modalidades ;
b) los organismos consultores y asesores;
c) los organismos de coordinación distrital;
d) las organizaciones gremial-docente;
e) las organizaciones gremial-estudiantil;
f) los organismos de educación extraescolar;
g) los organismos auxiliares y de comunicación con la sociedad.
Estos representantes, democráticamente electos excepto aquellos nombrados por el Estado provincial , los serán de sus respectivas organizaciones en el seno de la jurisdicción.
Art. 11º.- Los organismos de dirección de cada nivel educativo serán colegiados y electos por procedimientos democráticos e incluirán la participación con voz y voto de los docentes y padres en los niveles inicial y primario; docentes, padres y estudiantes en el nivel secundario; y docentes, graduados y estudiantes en el nivel terciario. Podrá considerarse la incorporación de otros sectores según las características de cada nivel, orientación y/o modalidad definiéndose en cada caso la pertinencia de la potestad del voto, teniendo en todos los casos derecho a hacer escuchar su voz.
Art. 12º.- Se establecerán órganos consultores y asesores, que tendrán como funciones contribuir a la planificación, la investigación, documentación y estadística, propuestas experimentales y de innovación, así como a la asistencia técnica. Se incluirán como funciones la propuesta de elaboración y actualización de planes y programas, criterios de evaluación y promoción, la elaboración de metodologías participativas y de orientación de la educación extraescolar así como de perfeccionamiento y actualización docente. Tales propuestas deberán ser debatidas democráticamente en todos los ámbitos del sistema educativo, debiendo docentes, padres y estudiantes opinar y decidir según las incumbencias correspondientes acerca de la pertinencia de las propuestas. En particular en lo referido al currículum, se deberán generar espacios de participación efectiva del colectivo docente, haciendo a los trabajadores de la educación partícipes activos en el diseño, implementación y evaluación del mismo.
Art. 13º.- Integrarán los organismos consultores y asesores profesionales de universidades públicas designados por concurso de antecedentes y oposición. Serán sujetos a renovación periódica. Participarán en dichos organismos tres representantes por nivel, modalidad y orientación, uno por los padres, otro por los docentes y otro por estudiantes secundarios y superior.
Art. 14º.-Los puestos de supervisores serán las instancias de coordinación pedagógica y regulación administrativa del sistema en su conjunto.
Los cargos de supervisores serán cubiertos por docentes del nivel correspondiente designados por concurso. Tendrán como función el asesoramiento pedagógico de las escuelas, así como el control administrativo y normativo de las normas emanadas de los organismos de dirección. Su tarea permitirá detectar, transmitir y contribuir a la resolución de las problemáticas detectadas en las instituciones. Deberán asegurarse el número adecuado de inspectores para asegurar los objetivos enunciados en este artículo.
Art. 15º.- Se establecerán organismos auxiliares y de comunicación con la sociedad.
Estos organismos estarán integrados por los representantes de padres elegidos democráticamente a través de las Cooperadoras de las Escuelas, representantes de los departamentos de Extensión de las Universidades de La Rioja, de las organizaciones de trabajadores, de los sindicatos docentes y todas aquellas instituciones que compartan los principios y objetivos enunciados en esta Ley de Educación. El funcionamiento de estos organismos se definirá por una ley específica donde se asegure la representatividad de la composición, la democracia en la toma de decisiones y la pertinencia de los aportes para la democratización de la educación.
Art. 16º.- Serán funciones de los organismos auxiliares y de comunicación con la sociedad:
a) Promover el intercambio de criterios respecto a la acción educativa que desarrollan la familia, la escuela y el contexto social, contribuyendo a lograr una integración basada en la solidaridad, la igualdad y el compromiso con un proyecto colectivo sin exclusiones.
b) Vehiculizar el apoyo social a la labor escolar.
c) Canalizar las necesidades y expectativas de la sociedad cuyas soluciones pueden darse a través de las instituciones educativas.
d) Incluir en la institución educativa el conocimiento y las experiencias de la cultura y las organizaciones populares.
Capítulo VII - Gobierno de los establecimientos educativos
Art. 17º.- El gobierno de las instituciones educativas estará integrado por:
a) Directivos.
b) Representantes de personal jerarquizado, teniendo en cuenta para ello la definición que del mismo hace el Estatuto del Docente.
c) Responsable o coordinador del Gabinete Psicopedagógico.
d) Representantes de los docentes designados a través de la Asamblea de Personal.
e) Representantes de los estudiantes en los establecimientos de nivel primario solo con voz, secundario y superior no universitario con voz y voto.
f) Representantes de padres, democráticamente elegidos a través de las Cooperadoras de Educación para los niveles inicial, primario y secundario.
Art. 18º.- Los miembros del cuerpo docente que ocupen cargos directivos serán seleccionados según los mecanismos previstos en el Estatuto del Docente.
Art. 19º.- Serán funciones del gobierno de las instituciones educativas:
a) Determinar los objetivos de la institución educativa de acuerdo a los principios establecidos por esta Ley de Educación partiendo de las características del estudiantado y su medio para arribar a una formación integral, de elevado nivel académico, de participación conciente y autonomía de pensamiento, de construcción colectiva de un destino común basado en la igualdad y la emancipación social.
b) Planificación de los servicios de orientación personal y vocacional.
c) Planificación de todas las actividades educativas, de recreación y asistenciales a desarrollar por el establecimiento.
d) Establecer y comunicar a las instancias de gobierno de macropolíticas las necesidades de infraestructura, equipamiento y material didáctico del establecimiento respectivo.
e) Establecer las necesarias relaciones con el barrio, las entidades de bien público, las organizaciones sindicales a fin de incorporar a los programas y acciones educativas el reconocimiento de las características propias de la zona donde funciona el establecimiento y de su estudiantado, de acuerdo a la orientación indicada en el inciso a) de este mismo artículo. Dicho diagnóstico tendrá un carácter permanente, definiéndose oportunamente las modalidades para asegurar su sistematicidad.
TÍTULO III - DE UN DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO PARA LA DEFINICIÓN DEMOCRÁTICA DE LAS POLÍTICAS EDUCATIVAS
Capítulo VIII - Del Diagnóstico Educativo para la Elaboración, Implementación y Evaluación de la Política Educativa de la Provincia de La Rioja
Art. 20º- A los efectos de definir las políticas educativas de la Provincia en base a los objetivos de la presente ley, se establecerá la realización de un diagnóstico participativo de la situación educacional de la jurisdicción en un proceso que contemple la intervención de la comunidad educativa, especialistas de la educación de universidades nacionales y el poder político democrático. Dicho diagnóstico deberá incluir aspectos cuantitativos y cualitativos que permitan la adopción de estrategias para cumplir los objetivos democratizadores de la presente ley.
Título IV - Estructura del Sistema Educativo de la Provincia de la Rioja
Capítulo IX
Art. 21º.- La estructura del Sistema Educativo de La Rioja estará integrada por:
a) Educación Inicial, constituida por el ciclo maternal a partir de los 45 días y hasta los dos años de edad, y el ciclo infantil para niños y niñas hasta los cinco años de edad; siendo obligatorias las salas de cuatro y cinco años y debiendo el Estado garantizar la prestación desde los 45 días para todos los niños de la Provincia cuyas familias así lo necesiten o soliciten.
a.1. La educación preescolar se propone crear las condiciones más favorables para la formación de niños de 0 a 5 años, asegurando la provisión de educación para el desarrollo omnilateral en el marco de la protección de su salud, inculcar hábitos prácticos elementales para su socialización como ciudadanos plenos; para cultivar hábitos de pensamiento crítico y autónomo, su lenguaje y su libre expresión facilitando el pasaje a aprendizajes más abstractos.
a.2. El Estado deberá incorporar progresivamente instituciones de educación inicial desde los 45 días, y contemplar políticas compensatorias removiendo los obstáculos económicos, sociales y culturales que impiden la apropiación crítica del conocimiento y la socialización para una plena ciudadanía.
a.3. En las empresas donde trabajen más de 50 mujeres y en los barrios populares, etc., se asegurará la provisión de instituciones de educación inicial para todos los niños.
b) Educación Primaria, de siete años de duración y de carácter obligatoria a partir de los seis años de edad, entendida como una unidad pedagógica e integral, articulada al resto del sistema educativa garantizando una prestación coherente, coordinada, de alta calidad para todos.
b.1. Es una escuela única destinada a los niños de 6 a 12 años y hasta los 14, cuyo cumplimiento constituye un derecho inalienable para todos los habitantes del país. Es de carácter obligatorio.
b.2. Se propone como fines la formación omnilateral de los estudiantes con el abordaje de aprendizajes manuales e intelectuales, el desarrollo y profundización de formas de pensamiento crítico y autónomo, la formación de una conciencia latinoamericanista y de fraternidad con todos los pueblos del mundo, el ejercicio de hábitos para una ciudadanía plena y el logro de una cultura general.
b.2. La jornada será completa, y a contraturno se desarrollarán ámbitos de formación artística, técnica , de fortalecimiento de la ciudadanía a través de actividades específicas y, fundamentalmente, instancias de acompañamiento pedagógico a los niños que expresen dificultades en el aprendizaje del conocimiento científico.
c) Educación Secundaria, de cinco o seis años de duración a partir de los trece años, articulada al resto del sistema educativa garantizando una prestación coherente y coordinada. Se tenderá a la conformación de un nivel secundario homogéneo, que articule la formación manual e intelectual para todos los jóvenes hasta los 19 años de edad, a los fines de que puedan luego continuar sus estudios superiores . Tiene carácter obligatorio.
c.1. Profundizará la educación científica, humanística, tecnológica y artística de los estudiantes, consolidando los conocimientos, capacidades y habilidades adquiridas alrededor de un pensamiento autónomo, la reflexión crítica, el compromiso con un destino común sin exclusiones.
c.2. Podrán implementarse, a contraturno y desde primer año, especializaciones que complementen la formación básica general: técnica, artística, y todas aquellas modalidades que permitan comprender y transformar la realidad, adecuándose críticamente a los desafíos de un modelo social y productivo participativo, igualitario y sin exclusiones.
c.3. Otra función fundamental de los contratarnos será la generación de ámbitos específicos para niños y jóvenes con dificultades, a partir de estrategias individualizadas o en pequeños grupos para garantizar la apropiación del conocimiento.
d) Educación Superior, con el único requisito de finalización de los niveles previos, articulada al resto del sistema educativo garantizando una prestación coherente, coordinada, de alta calidad para todos.
d.1. En un contexto de educación permanente, las instituciones de educación superior son el último espacio de educación formal que tiene como fin la recreación, difusión, preservación, extensión de la cultura nacional.
e) Orientaciones de Educación Especial, de Adultos, Artística, y que garanticen a los destinatarios el derecho a aprender, articulada al resto del sistema educativa garantizando una prestación coherente y coordinada.
e.1.1 La educación especial está destinada a niños que por sus características tienen dificultades de aprendizaje, para lo cual se establecer estrategias adecuadas orientadas a la integración y, en aquellos casos en que este objetivo no sea viable, el Estado deberá asegurar la provisión de instituciones educativas especiales que permitan la apropiación del conocimiento y la formación para la participación ciudadana al máximo posible para todos sus estudiantes. Deberán contemplarse, del mismo modo, estrategias pedagógicas e institucionales para aquellos niños que por sus talentos sobresalientes sufran dificultades en las instituciones comunes.
e.1.2. El Consejo General de Educación coordinará la educación especial con las otras modalidades del sistema, con los servicios de salud, asistencia social y trabajo de la Provincia de La Rioja para la prevención, el diagnóstico, el tratamiento médico y psicológico, la integración a la vida productiva y la protección mientras los educandos necesitaren atención específica para asegurar el derecho a la educación.
e.1.3. Desde la educación inicial se desarrollarán estrategias de detección de niños en dificultad de modo de atender su asistencia temprana.
e.1.4. Se asegurará un perfeccionamiento y expansión de la educación especial asegurando la provisión del servicio a todos aquellos que lo necesiten.
e.2.1. La educación de adultos constituye una modalidad destinada a individuos que nunca se incorporaron al sistema educativo formal o hubieren sido expulsados del mismo y a todos aquellos que deseen ampliar o renovar sus conocimientos de acuerdo a las exigencias cambiantes de una inserción crítica en las complejas sociedades actuales.
e.2.2. La educación de adultos otorgará diplomas y títulos equivalentes a los que otorga el resto del sistema educativo formal, certificaciones que también pueden obtenerse con la aprobación de pruebas de suficiencia.
e.3. La educación artística constituye una modalidad que deberá desplegarse en todos los niveles, orientaciones y modalidades del sistema con carácter obligatorio como parte del currículum, a los fines de estimular la libre expresión y la creatividad de todos los estudiantes.
e.4. La educación rural es la modalidad para asegurar en ámbitos rurales el cumplimiento de los niveles inicial, primario y secundario para todos sus habitantes, utilizando formas adecuadas a las características de la población para el cumplimiento de los objetivos de esta ley. Su currículum se estructurará a partir de las definiciones establecidas en esta norma y tomando como parámetro las definiciones establecidas en el capítulo XI (Educación Intercultural Bilingüe) de la Ley de Educación Nacional.
e.5. La educación en contextos de privación de la libertad constituye una modalidad para que quienes por motivos diversos se encuentran en instituciones de encierro accedan al derecho humano a la educación en todos los niveles del sistema. Este derecho no podrá ser conculcado en ninguna circunstancia.
e.6. La Educación Domiciliaria y Hospitalaria es la modalidad del sistema educativo en los niveles obligatorios y no obligatorios destinada a garantizar el derecho a la educación de los alumnos que, por razones de salud, se vean imposibilitados de asistir a la institución educativa regularmente. Su duración se extenderá a lo largo del período en el cual el estudiante permanezca imposibilitado de integrarse a la institución educativa a la que pertenece.
Capítulo X- De los servicios de orientación
Art. 22º.- Se sistematizarán y universalizarán los servicios de orientación, a los fines de formar y desarrollar al máximo los intereses, las necesidades y los proyectos en cada uno de los estudiantes contribuyendo a una inserción plena en el medio social en su presente y su futuro como constructor de una sociedad igualitaria y democrática.
Art. 23º.- La orientación escolar se desarrollará en todos los niveles, a través de maestros o profesores, por maestros guías de un grado o división o por centros de orientación psicoeducativos.
Art. 24º.- Los orientadores guiarán la elección conciente de una profesión por parte del estudiante, que será fundamentalmente resultado de un proceso maduración que surge de una formación integral –manual e intelectual– a definirse a lo largo de su historia educativa, y por tanto se realizará en el momento evolutivo en que el estudiante esté en condiciones de realizar con suficientes herramientas dicha elección, hacia fines del nivel secundario.
TÍTULO V - DE LA FORMACIÓN DOCENTE
Capítulo XI
Art. 25º.- La implementación de una educación igualitaria y democrática exige una formación pedagógica renovada que incluye una sólida formación inicial y un proceso de actualización permanente.
Artículo 26º- La formación docente tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de enseñar, generar, y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo provincial y nacional, y la construcción de una sociedad más justa. Promoverá la construcción de una identidad docente basada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de los alumnos/as.
Art. 27º.- La reforma de las instituciones de formación docente se articulará con nuevas formas de vínculo con las Universidades Públicas, a partir de un acuerdo donde participen efectiva y democráticamente todos los actores involucrados. Se prevé la continuidad de los Institutos de Formación Docente para todos los niveles, orientaciones y modalidades avanzando en un proceso gradual y acordado de reformulación institucional y curricular para mejorar la provisión educativa a todos los estudiantes.
Art. 28º.- El currículo de formación docente deberá asegurar:
a) una sólida formación disciplinar, con apropiación crítica, interpretativa y valorativa del conocimiento y sus formas de articulación con el poder y la realidad;
b) la apropiación de herramientas didácticas y criterios pedagógicos para un ejercicio reflexivo y crítico de su trabajo;
c) el dominio de herramientas para enseñar desde el nivel inicial la lecto-escritura como ámbito fundamental para leer y actuar en el mundo a niños, jóvenes y adultos
d) el aprendizaje y desarrollo de formas de trabajo docente que aseguren la reflexión individual y colectiva sobre las propias prácticas pedagógicas;
e) la orientación para una intervención activa en la consolidación y profundización de la democracia para la igualdad y la emancipación social; tendiente a formar a las nuevas generaciones proveyendo herramientas para asegurar la apropiación y dominio de los conocimientos más avanzados así como metodologías participativas que induzcan una formación reflexiva, crítica, creativa y comprometida de los educandos;
f) la inducción de un sentido responsable del ejercicio de la docencia, revalorizando la tarea educadora y la dignidad de las condiciones laborales docentes; y
g) todo otro elemento que contribuya a la democratización del conocimiento y a la autonomía laboral del trabajador de la educación.
Art. 29º.- La actualización y perfeccionamiento docente es a la vez derecho y deber del colectivo de trabajadores de la educación, que será garantizado en servicio y apuntalará el mejoramiento del trabajo en el aula, en la institución educativa y en la relación con la comunidad local, regional y nacional.
Título VI - DE LA ENSEÑANZA PRIVADA
Capítulo XII - Obligaciones y Derechos de la educación privada
Art. 30º.- Los servicios prestados por actores no estatales estarán sujetos al reconocimiento previo y a la supervisión y control permanente de las autoridades educativas de la jurisdicción. Tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asegurar los fines y objetivos de la presente ley.
b) Asegurar una prestación educativa de alto nivel académico, especialmente en lo referido a la apropiación de los conocimientos científicos que contribuyan a la formación para una ciudadanía plena.
c) Aquellos establecimientos privados financiados por el Estado perderán todos los privilegios de gestión y pasarán a ser gobernados y administrados por los organismos regulares de supervisión del Consejo General de Educación.
d) Asegurar las condiciones laborales dignas en igualdad de trato con las fijadas para los docentes de las instituciones públicas, que garanticen la cobertura de las necesidades materiales y de formación permanente de quienes se dedican a la tarea docente.
e) Asegurar adecuadas condiciones de infraestructura –de equipamiento y edilicias– para el desarrollo adecuado de la tarea pedagógica.
f) Ofrecer una educación que responda a las necesidades de la comunidad, garantizando la homogeneidad de los resultados pedagógicos y la pluralidad de metodologías acordes a las características de la población que será beneficiaria de los procesos pedagógicos.
g) Crear escuelas; nombrar y promover a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar basados métodos de selección por antecedentes y oposición ante jurado compuesto en su mayoría por docentes de instituciones educativas públicas.
h) Disponer sobre la utilización del edificio escolar.
i) Para el caso de aquellos establecimientos privados que no perciban cuota a sus alumnos y que cumplan una función social y pedagógica de acuerdo a los fines previstos por esta ley, percibirán subsidios de la Provincia bajo gobierno, administración y gestión de las autoridades públicas, asegurando el mismo nivel de financiamiento que en las escuelas públicas y para los mismos efectos: pago de salarios docentes, adquisición y mantenimiento de insumos didácticos y tecnológicos para garantizar una educación de alta calidad a sus educandos.
TÍTULO VII - DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Capítulo XIII - De los educandos
Art. 31º.- Los educandos tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Recibir educación de alta calidad que asegure la apropiación y el dominio de los conocimientos científicos y técnicos que contribuyan al ejercicio de la ciudadanía plena económica, social y política.
b) Ser respetados en su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, ideológicas y políticas en el marco de la convivencia democrática.
c) Recibir orientación vocacional que posibilite un diseño de carrera en el sistema educativo de la Provincia que asegure alta calidad en todos sus niveles.
d) Desarrollar los aprendizajes en edificios que respondan a normas de seguridad, higiene, salubridad y funcionalidad del espacio según los fines y objetivos determinados por esta ley, establecidos por la autoridad competente con la opinión del Consejo General de Educación de la Provincia de La Rioja
e) Participar en todas las instancias de la política educativa por vía de los diversos canales de intervención.
f) El estudiante deberá desempeñar un papel activo en el proceso educativo, bajo la orientación el educador, organizando sus propios esquemas de pensamiento y de conducta a partir de la elaboración crítica, autónoma y cooperativa de los conocimientos y las experiencias.
g) Los estudiantes realizarán tareas compartidas y actividades grupales de investigación y trabajo productivo cuyo resultado sean aportes efectivos al ámbito escolar y social.
h) Se estimulará la participación de los estudiantes a partir del nivel primario y en los subsiguientes en actividades socializadoras como formación de cooperativas, participación en bibliotecas, acciones de extensión cultural y periodismo, y todas aquellas que contribuyan al desarrollo de una conciencia crítica, solidaria, y de responsabilidad social. Podrán participar como representantes en instancias de gobierno de escuela y del conjunto del sistema como ámbitos de aprendizaje gradual de la ciudadanía.
i) Los estudiantes del nivel medio y superior gozarán del derecho a la libre agremiación, a la organización de centros estudiantiles con funcionamiento autónomo que eduquen en prácticas de democracia directa, tendiendo a la formación de jóvenes concientes de sus derechos y responsabilidades en el proceso de construcción política y social de un destino común sin exclusiones ni desigualdades sociales y que participen de actividades extraescolares que los integren bajo principios de solidaridad, fraternidad y justicia social a la realidad social, económica, política y cultural.
j) Los estudiantes intervendrán en el gobierno de la educación participando tanto en los organismos de conducción del sistema educativo como en los correspondientes establecimientos educativos.
k) El estudiantado participará activamente en la dirección de su propia educación en coparticipación con la docencia, que mantendrá su función de guía y conducción pedagógica.
l) Los estudiantes de los niveles medio y superior participarán junto a los docentes en la reelaboración de los planes de estudio propendiendo a su actualización acorde a los avances científico-técnicos y a la elaboración de una metodología de conocimientos que posibilite la comprensión de la información y el desarrollo del conocimiento crítico.
m) Cumplir las normas que regulen las actividades de la escuela y de los alumnos, normas que serán establecidas con la coparticipación de docentes y estudiantes.
n) Participar en todas las instancias de la política educativa por vía de los diversos canales de intervención.
Capítulo XIV - De los Docentes
Art. 32º.- Los docentes tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Ejercer la profesión en el marco del respeto hacia su libertad de conciencia, intelectual y de cátedra.
b) Desarrollar ámbitos de reflexión colectiva sobre su práctica, generando procesos de discusión en torno a la definición del proceso de trabajo pedagógico (objetivos, actividades, contenidos, formas de evaluación de los aprendizajes) tanto con sus pares como con , según los casos, estudiantes y padres respetando las mutuas autonomías , incumbencias y derechos de los todos los actores implicados en torno a la educación pública. Para esto, se dispondrán de tiempos institucionales y dicha tarea será remunerada como parte del trabajo docente.
c) Percibir un salario digno, cuyo mínimo sea equivalente al de la Canasta Básica establecida por el INDEC para una familia tipo para la jornada simple, y de 1,5 canasta para la jornada completa. Se respetará el precepto constitucional de igual salario por igual tarea.
d) Recibir capacitación, actualización y perfeccionamiento de carácter gratuito, obligatorio y sistemático en servicio para que desarrolle una creciente calidad en su tarea docente.
e) Disponer de condiciones laborales dignas, equitativas, seguras y salubres. Respeto irrestricto a los derechos emanados del Estatuto del Docente. Entre otros, ingreso, ascenso y traslados por concurso; estabilidad en las funciones; no discriminación en el trabajo docente de ninguna índole y todos aquellos contemplados en Estatuto.
f) Desarrollar la carrera docente en el marco de las condiciones establecidas en el Estatuto.
g) Régimen jubilatorio acorde a las exigencias de su función social y costo de vida, asegurando la canasta familiar definida por el INDEC como haber mínimo.
h) Asociarse con otros docentes en asociaciones gremiales y/o académicas.
i) Recibir toda la información relativa a la política nacional y jurisdiccional, y participar en las instancias previstas de gobierno, asumiendo el colectivo docente funciones de decisión y contralor de dichas políticas.
j) Participar en todas las instancias de la política educativa por vía de los diversos canales de intervención establecidos en la presente ley.
k) Guiar creativamente el proceso educativo de acuerdo a los principios y objetivos de la presente ley.
l) Contribuir a la transformación de la estructura económica, política, social y cultural de la provincia y del país en un sentido democrático, independiente y emancipatorio.
m) Desempeñar eficazmente su tarea y capacitarse permanentemente para asegurar la democratización del conocimiento, y contribuyendo la formación omnilateral de todos los estudiantes del sistema educativo formal.
n) Responsabilidad profesional de acuerdo con los principios, fines y objetivos de la presente ley.
o) Respetar la libertad y la dignidad del educando.
p) A la negociación colectiva -paritarias- jurisdiccional y nacional.
Capítulo XV - De los padres
Art. 33º.- Son deberes y derechos de los padres:
a) Asegurar la asistencia de sus hijos a los establecimientos educativos de la Provincia en los niveles estipulados como obligatorios.
b) Participar en todas las instancias de la política educativa por vía de los diversos canales de intervención.
Capítulo XVI - Cooperadoras de la Educación
Art. 34º.- Las Asociaciones Cooperadoras de la Educación son entidades integradas por los padres de todos los estudiantes y colaboradores que tienen como función específica la colaboración con la escuela y los docentes en la formación de niños y jóvenes y la vinculación de la escuela con el hogar y el medio en una activa y real coordinación tendiente a dar cumplimiento a los principios y objetivos de la educación.
Art. 35º.- Las Asociaciones Cooperadoras de la Educación son asociaciones civiles de bien público, autónomas y autárquicas, regidas por sus propios estatutos y leyes establecidas para instituciones de este tipo. Establecen total prescindencia en materia de política partidista, cuestiones religiosas y su absoluto rechazo a toda discriminación racial, religiosa, política, social, ideológica, idiomática y de cualquier otra índole; gozan del derecho a intervenir en lo relacionado con la política educativa participando en los niveles correspondientes del gobierno de la educación como los exclusivos representantes de padres y otros colaboradores voluntarios. Serán prescindente en todo lo que se refiere a la conducción técnico-pedagógica , administrativa y financiera de la escuela.
Título VIII - DEL FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
Capítulo XVI - Fines y fuentes del financiamiento educativo
Art. 36º.- El financiamiento de la educación debe partir de la previa determinación de las necesidades educativas, elucidadas por la aplicación del diagnóstico participativo indicado en el título III de la presente ley, asegurando con su provisión:
a) La gratuidad de la enseñanza en todos sus niveles y modalidades.
b) La igualdad de condición para todos los estudiantes, de modo de contribuir de modo efectivo al logro de los objetivos de la presente ley.
c) La asistencia integral a todos los estudiantes.
d) Los recursos materiales, edilicios, técnico-educativos y administrativos para una eficaz labor educativa.
e) La provisión de personal docente necesario en cantidad, así como el cumplimiento de las pautas salariales y todas las condiciones laborales que aseguren la democratización e igualdad en la apropiación del conocimiento.
f) La actualización y perfeccionamiento docente.
g) La experimentación e investigación.
Art. 37º.- La fuente genuina de financiamiento de la educación es el presupuesto, que debe proveer los recursos propios y permanentes. El presupuesto educativo no debe ser inferior al 35% total, incrementándose de ser necesario a los fines de asegurar los objetivos de esta ley.
TÍTULO IX - EDUCACIÓN PERMANENTE Y ASISTENCIA EDUCATIVA
Capítulo XVII - Prioridades de la Educación Permanente
Art. 38º.- La estructuración del sistema educativo se basará en el concepto de educación permanente, debiendo asegurarse:
a) La integración paulatina a la educación escolar, la extraescolar y la acción cultural desarrollada por los medios masivos de comunicación y otros canales alternativos;
b) Combinar la acción de los servicios estatales con las instituciones de la sociedad civil solidarias y las organizaciones populares que cumplan funciones educativas, de difusión cultural, científico-técnica y de estímulo a la creación artística.
Art. 39º.- Se establece con carácter prioritario pero no excluyente las siguientes acciones de educación permanente:
a) La reinserción y seguimiento de niños, jóvenes y adultos para integrarlos a niveles más altos de educación.
b) La alfabetización y post-alfabetización
c) La actualización y perfeccionamiento laboral.
d) La acción socio-cultural permanente para favorecer la participación política y sindical populares, el mejoramiento de las condiciones de vida familiar, del cuidado de la salud, esparcimiento y tiempo no ocupado en la jornada laboral, con acrecentamiento y renovación de conocimientos científico-técnicos, extensión cultural, artística y deportiva.
Art. 40º.- Se fomentará la creación de centros de cultura popular, centros de educación artística, bibliotecas populares, centros de recreación y deportes y se fortalecerán los ya existentes.
Capítulo XVIII - De La Asistencia Educativa
Art. 41º.- Tendrá como objeto remover los obstáculos económicos, sociales y culturales que le impiden a los estudiantes la apropiación crítica del conocimiento y la formación para una ciudadanía plena.
Art. 42º.- Se establecen como acciones prioritarias a los efectos de cumplir el objeto del artículo 41º:
a) Mejoramiento de la infraestructura a través de la creación planificada de instituciones de todos los niveles, modalidades y orientaciones así como la construcción y reparación de los edificios escolares.
b) Asistencia técnico-pedagógica que incluye un aumento sustancial de los servicios pedagógicos, preventivos, compensatorios y recuperatorios; el establecimiento de sistemas de evaluación y promoción que sirvan a la reorientación del proceso educativo; la formación y funcionamiento efectivo de equipos de apoyo escolar que apliquen técnicas recuperatorias y asesoren al colectivo docente sobre la prevención y corrección de las dificultades de aprendizaje así como turnos de “vacaciones útiles” con personal docente pago que permitan el aprovechamiento del edificio escolar durante los períodos de receso, alternando estudio con recreación y formación extracurricular para quienes hayan puesto de manifiesto dificultades de aprendizaje.
c) Asistencia económico-social, sin perjuicio de extender la asistencialidad a los educandos de todo el sistema se deberá garantizar la asistencialidad en las zonas, establecimientos o casos particulares que fuera necesario mediante el servicio alimentario, servicio médico integral, transporte gratuito o boleto escolar, provisión de vestimenta y calzado, provisión de textos y útiles, subvenciones familiares tendientes a reemplazar el jornal del alumno cuando éste fuera indispensable en el hogar, sistema de becas y residencia estudiantil.
d) Recuperación del analfabeto y del expulsado tendiente a lograr la adquisición de la escolaridad elemental para continuar sus estudios, e incrementar sus posibilidades de inserción crítica en el medio social y laboral.
FUNDAMENTOS
El gobierno nacional y nuestro propio gobierno provincial han reclamado la necesidad de un nuevo tiempo histórico, capaz de dar vuelta la década neoliberal que hundió a nuestro país en un inédito escenario de injusticia, desigualdad, exclusión y exclusivismo.
La educación no fue ajena al modelo social fundado en los principios del Consenso de Washington, y la Ley Federal de Educación constituyó una herramienta legal, pero también simbólica y política, de una educación coherente con los objetivos de gestionar la pobreza, el empleo y la generación de negocios a partir de procesos de mercantilización educativa.
Frente a algunos discursos críticos y apologéticos, no se trató de un Estado ausente, excepto en lo que hace a las garantías del derecho a la educación, función de la que capituló explícitamente.
Un Estado con fuertes palancas de regulación y control (definición de objetivos de la educación, de los contenidos, de la formación y perfeccionamiento docente, asignación de recursos, evaluación de la “calidad educativa”, etc.) atravesó al sistema educativo, desde el gobierno a las prácticas docentes, generando profundos niveles de fragmentación educativa y proletarización del trabajo docente.
Los efectos de esa política no han sido evaluados de modo sistemático por el Estado Nacional, pero hemos celebrado como un triunfo la derogación de la Ley Federal de Educación, esa arma de la desigualdad educativa.
La Ley de Educación Nacional, lejos de satisfacer nuestras expectativas como instrumento que contribuya a superar la trágica herencia neoliberal, tiene continuidades evidentes con la Ley Federal.
En efecto: sostiene la noción de “calidad educativa” como apropiación acrítica del conocimiento elaborado por expertos, reelaborado por las empresas editoriales, ejecutado por docentes y asimilado por alumnos, para ser luego evaluados por el Ministerio. También concentra poder en gobiernos que, con excepción de las instituciones terciarias, son unipersonales y por tanto no involucran las voces de los principales sujetos de la educación pública.
En tercer lugar, sostiene todos los privilegios asignados al sector privado. Tampoco la Ley de Financiamiento – está ya visto- resolvió los ingentes problemas presupuestarios de la educación pública y la Ley de Educación Técnico-Profesional subordina la formación a las necesidades productivas de las empresas capitalistas, relaciones que ameritan un debate por sus tensiones con la formación para la ciudadanía. Se sabe, en efecto, que un trabajador en una empresa capitalista debe obediencia ciega al mandato de la patronal, relación que está muy lejos de la retórica del autogobierno, la autonomía de pensamiento, la creación de un proyecto colectivo.
La Ley de Educación Nacional y las otras normas, a pesar de estas continuidades, ofrece sin embargo resquicios válidos para rehacer la educación pública.
Definiendo a la educación como “derecho social” (dice en su artículo 2º: “la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”); propone la participación de los actores en la vida de las instituciones educativas (art. 122º) y dicha participación, para ser consistente, debería remitirse tanto al gobierno de las instituciones como a la participación en el gobierno de todos los niveles del sistema.
Por otro lado, para que la definición de derecho no sea un objetivo meramente declamado, proponemos la realización de un diagnóstico participativo que a partir de un claro análisis de la realidad permita disponer de medidas para asegurar el derecho a todos y cada uno de los habitantes de nuestra Provincia.
Recuperamos para este derecho a la educación la necesidad de una formación omnilateral, para lo cual establecemos una jornada completa para todos los niveles, en los que a contraturno se atiendan tanto las dificultades de aprendizajes de estudiantes individuales o en pequeños grupos, así como el complemento en la formación asegurando el desarrollo omnilateral a partir de la formación artística y técnica.
También el artículo 10º de la LEN establece que el Estado no debe suscribir tratados de libre comercio que conciban a la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública. Esta definición da elementos para ponerle límites a la educación privada, y en nuestro proyecto incluimos fuertes definiciones en este sentido.
Debemos hacer aquí un paréntesis histórico, señalando que los límites impuestos a la educación privada no exceden demasiado aquellas definiciones sostenidas en 1878 por la Ley 934, de la Provincia de Buenos Aires, que reguló la educación privada. Allí se señalaba que los programas de estudio debían ser iguales a los de las escuelas públicas, que serían sometidas a un mismo cuerpo de inspectores, que para graduarse el estudiante debía dar un examen ante un tribunal de cinco profesores, tres de la escuela pública a la cual se adscribía la escuela privada. Y, finalmente, no había ningún aporte estatal al funcionamiento de los establecimientos “particulares” (tal como los denomina la propia Ley 1420).
Proponemos, también basándonos en el capítulo IX de la LEN, titulado Educación Intercultural Bilingüe, redefinir los procesos de trabajo de los docentes y rehacer la cultura escolar desde una perspectiva democratizadora.
En suma, entendemos que superar las políticas neoliberales presuponen algunos criterios radicalmente distintos a los aplicados en tantas reformas educativas que constituyen el tapiz del fracaso político y pedagógico del Estado para asegurar el derecho a la educación.
La participación de la comunidad educativa en la construcción de dichas políticas y del propio currículum; el compromiso efectivo del Estado para hacer efectivas las garantías enunciadas; la constitución de mecanismos democráticos para la toma de decisiones; la claridad sobre el escenario existente (construido el diagnóstico colectivamente) y la defensa irrestricta de una educación emancipadora, que forme sujetos completos, capaces de construir un proyecto colectivo, que desarrollen todas sus potencialidades.
Por su parte, este proyecto recupera los aportes realizados por los docentes y la comunidad realizados en los sucesivos Congresos en Defensa de la Educación Pública, e intentó volcar en el anteproyecto disposiciones que permitan resolver las graves problemáticas denunciadas por los asistentes a dichos Congresos, así como propuestas superadoras para resolver dichos obstáculos. En diálogo con los especialistas de la educación, los dirigentes y militantes sindicales, los ciudadanos comprometidos con la educación pública elaboramos esta propuesta que debe ser considerada por la Legislatura, en la medida en que es el Poder del Estado que representa al Pueblo. Y fue nuestro Pueblo quién aspira a convertir este proyecto en parte de una política educativa decididamente emancipadora, democratizadora e igualitaria.
Es claro que la norma es insuficiente y hace falta una política educativa en el marco de una política que desande los caminos de exclusión del mercado.
Las pasadas políticas del privilegio y la desigualdad sólo pueden ser superadas con prácticas de democratización y participación efectiva de todos para construir una educación y una sociedad dignas de ser vividas.
Por esto entendemos que este anteproyecto constituye un aporte en dicho sentido.
La Rioja, Julio de 2008.
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